Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 8 may 1989
En todas las actuaciones judiciales, los miembros de los Órganos judiciales Militares y los de la Fiscalía Jurídico Militar usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar, además del castellano, la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas. Si alguno de los intervinientes en las actuaciones mencionadas alegare no conocer la lengua propia de la Comunidad Autónoma, lo advertirá previamente a efectos de que el órgano judicial habilite como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.
Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma, dentro de su territorio tendrán plena validez y eficacia. No obstante, se procederá de oficio a su traducción al castellano.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-71