Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 8 may 1989
Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-70