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Art. 61

En vigor desde 8 may 1989
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez Togado o el Secretario Relator se excusasen por concurrir alguna causa de abstención o fueren recusados, deberán, bajo su responsabilidad, confinar practicando las diligencias de carácter urgente hasta que se les reemplace.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-61

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