Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
En vigor desde 8 may 1989
La recusación se propondrá por escrito, en el que se expondrá la causa en que se apoye y los hechos en que se funde, así como los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios probatorios de que intente valerse.
El escrito, si no es el Fiscal Jurídico Militar el proponente, deberá ser firmado por Letrado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-58