Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 481
En vigor desde 8 may 1989
Presentada la demanda, se dará traslado de la misma, con entrega del expediente, al representante de la Administración, para que la conteste en el plazo de quince días.
Si el representante de la Administración no contestare la demanda en el plazo concedido al efecto, se tendrá por decaído en su derecho a contestar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-481