Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 469

En vigor desde 8 may 1989
El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a derecho y, en su caso, la anulación de la sanción según el capítulo precedente. Además, podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-469

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil