Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 459

En vigor desde 8 may 1989
Estarán legitimadas para demandar la declaración de no ser conformes a. derecho y, en su caso, la anulación de los actos en materia disciplinaria militar, así como para pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la misma, las personas a quienes se haya impuesto una sanción de las señaladas en la Ley Disciplinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-459

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil