Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO I

Art. 457

En vigor desde 8 may 1989
La Ley de Enjuiciamiento Civil será legislación supletoria de esta parte primera del Libro IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-457

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil