Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO I

Art. 456

En vigor desde 8 may 1989
La interposición de un recurso contencioso-disciplinario militar interrumpirá el plazo para la prescripción de la sanción y de la falta o causa que señala el artículo 59 de la Ley Disciplinaria, durante toda la tramitación de aquél, hasta que la sentencia firme sea notificada y comunicada.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-456

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