Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 352
En vigor desde 8 may 1989
Cuando las penas de privación de libertad deban cumplirse en establecimientos penitenciarios comunes, el sentenciado será puesto a disposición de la Administración Penitenciaria, que informará acerca del lugar del cumplimiento, y a la que se remitirá la documentación precisa.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-352