Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 326

En vigor desde 8 may 1989
La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar, con las siguientes salvedades: a) En los autos de sobreseimiento definitivos no será necesario que se halle procesada persona alguna. b) Se entenderán sustituidos los términos Magistrado y Audiencia por miembros de Tribunales Militares y Tribunales Militares, respectivamente. c) No se exigirán depósitos.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-326

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