Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 330
En vigor desde 8 may 1989
El Ministro de Defensa, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal Togado, que interponga recurso de revisión de sentencias dictadas por Tribunales de la respectiva jurisdicción cuando, a su juicio, existan motivos fundados para ello, conforme a cualesquiera de los casos establecidos en el artículo 328.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-330