Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 323
En vigor desde 8 may 1989
Transcurrido el plazo establecido a partir de la notificación, para poder interponer los recursos que procedan contra la sentencia, conforme a esta Ley, excepto el de revisión, sin haber recurrido ninguna de las partes, el Tribunal dictará auto declarando la sentencia firme y se procederá a la ejecución del fallo, salvo lo dispuesto en el capítulo V del Título V del Libro II de esta Ley.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-323