Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral›§ Subsección II. De la práctica de las pruebas en el acto de la vista del juicio oral
Art. 311
En vigor desde 8 may 1989
Las pruebas se practicarán por el orden siguiente, salvo que por motivos justificados sea alterado por el Auditor Presidente, oídas las partes y los demás miembros del Tribunal:
1.º Interrogatorio del procesado.
2.º Examen de documentos, públicos o privados, unidos al sumario o de otros nuevos que se presenten o designen.
3.º Medios de audiovisión consistentes en películas cinematográficas, vídeos, diapositivas, fotografías, microfilmes, grabaciones sonoras o visuales y otros medios de visión, exhibición o audición que puedan ser reproducidos.
4.º Reconocimiento o inspección ocular de lugares y objetos, examen de planos, croquis o fotografías y reconstrucción de los hechos.
5.º Informes periciales que se propongan.
6.º Declaraciones de testigos nuevos y de los que hayan depuesto en el sumario.
7.º Careos de testigos y procesados entre sí, o de aquéllos con éstos.
8.º Cualquier otra prueba que se considere de interés por las partes y fuera admitida por el Tribunal.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-311