Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral§ Subsección I. De la confesión del procesado y responsables civiles

Art. 308

En vigor desde 8 may 1989
Se continuará en todo caso la vista cuando el procesado o procesados se nieguen a responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-308

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