Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral›§ Subsección III. De la acusación y defensa en la vista del juicio oral
Art. 314
En vigor desde 8 may 1989
A continuación, el Auditor Presidente concederá la palabra al Fiscal Jurídico Militar y seguidamente a las partes acusadoras, si las hubiera.
En sus informes expondrán los hechos que consideren probados, su calificación legal, la participación que en ellos hubieran tenido los acusados, la pena concreta y las medidas de seguridad que, en su caso, soliciten, y la responsabilidad civil que los procesados u otras personas hayan contraído, las cosas que sean objeto de esa responsabilidad o la cantidad en que deban ser estimadas.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-314