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Art. 250

En vigor desde 8 may 1989
Si se presentare acusador particular a sostener la acción, o aunque el Fiscal Jurídico Militar considere que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, no obstante, acordar el sobreseimiento en el caso previsto en el número 2 del artículo 246.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-250

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