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Art. 251

En vigor desde 8 may 1989
En los sobreseimientos provisionales, cuando existan motivos suficientes para ello, la reapertura de la causa se acordará por auto del mismo Tribunal que acordó el sobreseimiento, de oficio o a petición del Fiscal Jurídico Militar o de las partes personadas, que lo harán en escrito motivado, acompañado de tantas copias como sean precisas para su traslado a las demás partes, quienes, en el plazo de cinco días y antes del auto acordando la reapertura de la causa, podrán hacer las alegaciones pertinentes. Contra el auto acordando la reapertura de la causa, no cabrá recurso alguno.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-251

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