Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De la detención

Art. 203

En vigor desde 8 may 1989
El detenido o, en su nombre, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos y los representantes de los menores e incapacitados, podrán, en cualquier momento, comparecer verbalmente, sin formalismos ni necesidad de Abogado, ante el Juez Togado o Tribunal Militar a cuya disposición se encuentre el detenido, para exponerle las consideraciones que estimen oportunas respecto a los motivos, tiempo y condiciones de la detención y al objeto de que se resuelva inmediatamente sobre la legalidad y las condiciones de la detención, conforme a derecho.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-203

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