Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De la detención

Art. 201

En vigor desde 8 may 1989
La detención de las personas responsables de hechos que, pudiendo ser constitutivos de delito, aparezcan como de la competencia de la jurisdicción militar, podrá acordarse por el Juez Togado que incoe las actuaciones, así como por las autoridades o sus agentes facultados legalmente para ello.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-201

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