Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª De la detención
Art. 202
En vigor desde 8 may 1989
Los Órganos Judiciales Militares, los Fiscales de la Jurisdicción Militar, las Autoridades Militares y sus agentes, en los casos en que proceda la detención de una persona en quien no concurra la condición de militar en actividad, observarán las normas de la legislación común.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-202