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Art. 194

En vigor desde 8 may 1989
En los supuestos en que las responsabilidades civiles estén parcial o totalmente cubiertas mediante seguro público o privado, se requerirá a la Entidad aseguradora o al correspondiente fondo de garantía, en su caso, para que afiance aquéllas hasta el límite asegurado.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-194

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