Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 189
En vigor desde 8 may 1989
Las grabaciones o filmaciones serán entregadas inmediatamente al Juez que hubiere acordado la intervención, quien para la audición o visión estará a lo dispuesto para la lectura de la correspondencia.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-189