Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 8 may 1989
El Fiscal Jurídico Militar y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye el otro.
La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.
La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-17