Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 8 may 1989
Podrán promover y sostener cuestión de competencia en cualquier estado del procedimiento: 1.º Los Jueces Togados Militares Territoriales entre sí, con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Tribunales Militares Territoriales a cuyo territorio no pertenezcan, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal. 2.º Los Jueces Togados Centrales con los Tribunales Militares Territoriales y con los Jueces Togados Militares Territoriales, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal. 3.º Los Tribunales Militares Territoriales entre sí y con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Territoriales que no pertenezcan a su territorio.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-14

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