Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª de la denuncia y del parte militar

Art. 134

En vigor desde 8 may 1989
El militar que presenciare o tuviere noticia de la perpetración de cualquier delito de la competencia de la jurisdicción militar, está obligado a ponerlo en conocimiento, en el plazo más breve posible, del Juez Togado Militar, o del Fiscal Jurídico Militar, o de la Autoridad Militar que tuviere más inmediatos. Las personas no pertenecientes a las Fuerzas Armadas podrán efectuar la denuncia ante cualquier Autoridad o agente.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-134

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