Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las clases de los procedimientos judiciales militares y de sus modos de inicio

Art. 132

En vigor desde 8 may 1989
Las partes intervinientes en un procedimiento procurarán abreviarlo con su rápida actuación, evitando las diligencias inútiles e innecesarias y, si fueren propuestas, el Juez Togado las rechazará por auto. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra el auto que las rechace, estas diligencias podrán ser propuestas de nuevo para el acto del juicio oral.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-132

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