Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª de la denuncia y del parte militar

Art. 138

En vigor desde 8 may 1989
Cuando la denuncia se presente oralmente se hará constar por autoridad o funcionario que la reciba, en forma de declaración; en ella se expresará la identidad del que la formula, cuantas noticias tenga el denunciante sobre el hecho y sus autores, firmándola con el que la recibe. Si no pudiese o no supiese firmar, lo hará otro a su ruego, haciéndolo constar así el Secretario relator.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-138

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