Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 jun 1987
Los conflictos jurisdiccionales en curso seguirán tramitándose, cualquiera que sea su estado, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, si bien no retrocederán en su tramitación.
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Proeli/es/lo/1987/05/18/2#disposicion-transitoria-primera