Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 9 jun 1987
1. Quedan derogados:
a) La Ley de 17 de julio de 1948, de Conflictos Jurisdiccionales, salvo los artículos 48 a 53, ambos inclusive, subsistiendo la vigencia, a los solos efectos de lo dispuesto en dichos artículos, de los capítulos II y III.
b) El título III del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos artículos 125 a 152 quedan sin contenido y los artículos 48 a 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 381 del Código Penal, que también quedan sin contenido.
2. Quedan derogados, igualmente, los artículos 459 y 460 del Código de Justicia Militar, en cuanto tengan por objeto conflictos jurisdiccionales de los comprendidos en esta Ley, así como el artículo 462 del mismo Código.
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Proeli/es/lo/1987/05/18/2#disposicion-derogatoria-primera