Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo uno

En vigor desde 9 jun 1987
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, serán resueltos por el órgano colegiado a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que recibirá el nombre de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/05/18/2#articulo-uno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil