Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo uno
1 / 39En vigor desde 9 jun 1987
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, serán resueltos por el órgano colegiado a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que recibirá el nombre de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
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Proeli/es/lo/1987/05/18/2#articulo-uno