Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 20 oct 1994
1. (Derogado)
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21315
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1986/03/13/2#disposicion-transitoria-cuarta