Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo segundo
En vigor desde 3 abr 1986
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
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Proeli/es/lo/1986/03/13/2#articulo-segundo