Art. Artículo segundo
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo segundo

2 / 72
En vigor desde 3 abr 1986
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1986/03/13/2#articulo-segundo