Art. Artículo cuarenta y nueve
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y nueve

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En vigor desde 10 jun 1982
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
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