Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 oct 1979
Uno. El Tribunal elaborará su presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Dos. El Secretario general, asistido de personal técnico, asumirá la preparación, ejecución y liquidación de presupuesto. Téngase en cuenta que los artículos 6 a 10, que constituyen la mencionada sección segunda, han sido derogados por la Ley 29/1998, de 13 de julio ( Ref. BOE-A-1998-16718 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/lo/1979/10/03/2#disposicion-adicional-segunda

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