Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 15 ene 2004
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial: Uno. Se modifican los artículos 3; 8, apartado 2, y 23, apartados 1 y 3, que tendrán la redacción siguiente: «Artículo 3. 1. Las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia. 2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias provincias los juzgados de los órdenes a que se refiere el párrafo anterior en los casos previstos en los anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII de esta ley. 3. A efectos de la demarcación judicial, las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta y de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, respectivamente. 4. Los órganos judiciales que tienen su sede en Ceuta y Melilla tienen la jurisdicción limitada al respectivo partido judicial. 5. En los casos en que el anexo V de esta ley prevea la existencia de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los partidos judiciales que, según el citado anexo, estén adscritos a las mismas. 6. Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante que se especialicen tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos n.º 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y 6/2002, del Consejo de la Unión Europa, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y únicamente a estos solos efectos se denominaran Juzgados de Marca Comunitaria. 7. La Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen, conocerán además, en segunda instancia y de forma exclusiva de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.º 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.» Artículo 8, apartado 2. «2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3.º de esta ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente comunidad autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.» Artículo 23, apartados 1 y 3. «1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará integrado por la plantilla de Magistrados que se establezca por el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno de ellos desempeñará su jefatura.» «3. Podrán ser removidos libremente por el Presidente del Tribunal Supremo. Al cesar, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñado. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.» Dos. Se añaden los artículos 19 bis y 46 bis, que tendrán el siguiente texto: «Artículo 19 bis. 1. La planta inicial de los Juzgados de lo Mercantil es la establecida en el anexo XII de esta ley. Para la concreción de esta planta inicial y la que sea objeto de desarrollo posterior, realizado mediante real decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta ley, se ajustará a los siguientes criterios: a) Creación de Juzgados de lo Mercantil. 1.º) Podrán crearse Juzgados de lo Mercantil con sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella, cuando las cargas de trabajo así lo aconsejen. 2.º) Igualmente se podrán establecer Juzgados de lo Mercantil en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando criterios poblacionales, industriales o mercantiles así lo aconsejen, con jurisdicción en uno o varios partidos judiciales. b) Transformación de Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de lo Mercantil. En aquellas provincias donde, en atención al volumen de asuntos no sea necesaria la ampliación de la Planta se transformarán algunos Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de lo Mercantil. c) Compatibilización, en un mismo Juzgado de las materias mercantiles con el resto de las de la jurisdicción civil. En aquellos supuestos en que el volumen de asuntos así lo aconseje se compatibilizarán en un mismo juzgado las materias mercantiles con el resto de las de la jurisdicción civil. 2. Los Juzgados de lo Mercantil son servidos por Magistrados. 3. La provisión de los Juzgados de lo Mercantil se hace mediante concurso, que se resolverá a favor de quienes, acreditando la especialización correspondiente en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirá con los Magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de estos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado primero del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.» «Artículo 46 bis. El Gobierno, dentro del marco de la respectiva ley de presupuestos, oído el Consejo General del Poder Judicial, y en su caso la comunidad autónoma afectada, procederá de forma escalonada, mediante Real Decreto, a la constitución, compatibilización y transformación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta correspondiente a los Juzgados de lo Mercantil.» Tres. Se modifican parcialmente los anexos I, V, VI y VII, en los siguientes términos: «ANEXO I RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES AGRUPADOS POR PARTIDOS JUDICIALES PJ CM Nombre del municipio Comunidad Autónoma de Andalucía Provincia de Málaga 3 007 Alhaurín de la Torre. 3 003 Alfarnate. 3 004 Alfarnatejo. 3 011 Almogía. 3 012 Álora. 3 013 Alozaina. 3 018 Ardales. 3 036 Carratraca. 3 038 Cártama. 3 039 Casabermeja. 3 040 Casarabonela. 3 043 Colmenar. 3 067 Málaga. 3 080 Pizarra. 3 082 Rincón de la Victoria. 3 083 Riogordo. 3 092 Totalán. 3 100 Yunquera. 12 025 Benalmádena. 12 901 Torremolinos. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Provincia de Illes Balears 3 004 Algaida. 3 010 Bunyola. 3 018 Deyá. 3 020 Esporles. 3 025 Fornalutx. 3 031 Llucmajor. 3 036 Marratxí. 3 040 Palma de Mallorca. 3 045 Puigpunyent. 3 053 Santa Eugènia. 3 056 Santa María del Camí. 3 061 Sóller. 3 063 Valldemossa. 7 005 Andratx. 7 007 Banyalbufar. 7 011 Calviá. 7 021 Estellencs. Comunidad Autónoma de Canarias Provincia de Las Palmas 5 011 Ingenio. 5 026 Telde. 5 031 Valsequillo de Gran Canaria. 6 012 Mogán. 6 019 San Bartolomé de Tirajana. 8 002 Agüimes. 8 022 Santa Lucía de Tirajana. Comunidad Valenciana Provincia de Alicante 3 014 Alicante/Alacant. 3 050 El Campello. 3 119 San Juan de Alicante. 10 004 Aigües. 10 046 Busot. 10 083 Jijona/Xixona. 10 090 Mutxamel. 10 122 San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig. 10 132 Torremanzanas/La Torre de les Maçanes. Comunidad de Madrid Provincia de Madrid 12 080 Majadahonda. 12 127 Las Rozas de Madrid. 21 115 Pozuelo de Alarcón. ANEXO V AUDIENCIAS PROVINCIALES Provincia sede Magistrados Jurisdicción Comunidad Valenciana Alicante 19 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. Sección Octava (Tribunal Marca Comunitaria) 3 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 y ámbito nacional para Marca Comunitaria. Elche 4 Partidos Judiciales 4, 8 y 13. Total 26 ANEXO VI JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Provincia Partido judicial número Primera Instanc. Instruc. Primera Instancia e Instrucción Illes Balears 1 2 servidos por magistrados. Illes Balears. 2 5 3 18 11 4 5 5 7 servidos por magistrados. 6 2 7 2 Total ............ 52 Canarias Las Palmas. 1 6 2 13 7 3 4 4 2 5 7 servidos por magistrados. 6 8 7 2 8 4 Total ............ 53 Madrid Madrid. 1 1 2 5 servidos por magistrados. 3 3 4 7 servidos por magistrados. 5 7 servidos por magistrados. 6 6 4 7 3 8 3 9 7 servidos por magistrados. 10 6 servidos por magistrados. 11 76 50 12 7 servidos por magistrados. 13 5 servidos por magistrados. 14 4 servidos por magistrados. 15 6 servidos por magistrados. 16 5 servidos por magistrados. 17 5 servidos por magistrados. 18 9 servidos por magistrados. 19 4 servidos por magistrados. 20 3 21 4 Total ............ 230 ANEXO VII Juzgados de lo Penal Provincia Sede en partido judicial número Jurisdicción Número de Juzgados Cataluña Barcelona. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8. 2 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 22. 2 4 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4. 2 5 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5. 1 6 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 6. 2 11 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25. 24 13 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19. 3 14 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 14 y 21. 2 15 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24. 2 Cuatro. Se añade un nuevo anexo XII, con la siguiente redacción: «ANEXO XII Juzgados de lo Mercantil Número Juzgados de lo Mercantil Jurisdicción Andalucía Almería. 1 Ámbito provincial. Cádiz. 1 Ámbito provincial. Córdoba. 1 Ámbito provincial. Granada. 1 Ámbito provincial. Huelva. 1 Ámbito provincial. Jaén. 1 Ámbito provincial. Málaga. 1 Ámbito provincial. Sevilla. 1 Ámbito provincial. Aragón Huesca. 1 Ámbito provincial. Teruel. 1 Ámbito provincial. Zaragoza. 1 Ámbito provincial. Asturias Asturias. 1 Ámbito provincial. Illes Balears Illes Balears. 1 Ámbito provincial. Canarias Las Palmas. 1 Ámbito provincial. Santa Cruz de Tenerife. 1 Ámbito provincial. Cantabria Cantabria. 1 Ámbito provincial. Castilla y León Ávila. 1 Ámbito provincial. Burgos. 1 Ámbito provincial. León. 1 Ámbito provincial. Palencia. 1 Ámbito provincial. Salamanca. 1 Ámbito provincial. Segovia. 1 Ámbito provincial. Soria. 1 Ámbito provincial. Valladolid. 1 Ámbito provincial. Zamora. 1 Ámbito provincial. Castilla-La Mancha Albacete. 1 Ámbito provincial. Ciudad Real. 1 Ámbito provincial. Cuenca. 1 Ámbito provincial. Guadalajara. 1 Ámbito provincial. Toledo. 1 Ámbito provincial. Cataluña Barcelona. 1 Ámbito provincial. Girona. 1 Ámbito provincial. Lleida. 1 Ámbito provincial. Tarragona. 1 Ámbito provincial. Comunidad Valenciana Alicante/Alacant. 1 Ámbito provincial (como Juzgado Marca Comunitaria-Ámbito Nacional). Castellón/Castello. 1 Ámbito provincial. Valencia. 1 Ámbito provincial. Extremadura Badajoz. 1 Ámbito provincial. Cáceres. 1 Ámbito provincial. Galicia A Coruña. 1 Ámbito provincial. Lugo. 1 Ámbito provincial. Ourense. 1 Ámbito provincial. Pontevedra. 1 Ámbito provincial. Madrid Madrid. 1 Ámbito provincial. Murcia Murcia. 1 Ámbito provincial. Navarra Navarra. 1 Ámbito provincial. País Vasco Álava. 1 Ámbito provincial. Guipúzcoa. 1 Ámbito provincial. Vizcaya. 1 Ámbito provincial. La Rioja La Rioja. 1 Ámbito provincial. Ciudad de Ceuta Ceuta. 1 Ámbito Ciudad Autónoma. Ciudad de Melilla Melilla. 1 Ámbito Ciudad Autónoma.» Total ................ 52 Cinco. Se añaden dos nuevas disposiciones transitorias, novena y décima, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria novena. 1. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal correspondientes según lo dispuesto en el anexo VII de esta ley. 2. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Mercantil, ésta se entenderá situada en aquellas capitales de provincia o poblaciones que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias con exclusividad al resto, resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respecto a los plazos procesales.» «Disposición transitoria décima. En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.» Seis. Se añade una disposición final única con la siguiente redacción: «Disposición final única. Facultad de desarrollo. El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.»
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