Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 15 ene 2004
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, quedan sin efecto las habilitaciones concedidas al amparo del artículo 282.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985.
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Proeli/es/lo/2003/12/23/19#disposicion-adicional-sexta