Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 15 ene 2004
Se modifica el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasa a tener la siguiente redacción: «Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.»
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eli/es/lo/2003/12/23/19#disposicion-adicional-decimotercera

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