Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 ene 2004
Los miembros del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes declarados a extinguir se integrarán en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa si reúnen los requisitos de titulación para el acceso a dicho cuerpo. Los que en la fecha de entrada en vigor de esta ley no tuviesen tal titulación, quedarán integrados en la Escala a extinguir de dicho cuerpo que se crea por esta ley. La integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004.
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eli/es/lo/2003/12/23/19#disposicion-adicional-tercera

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