Art. 15
En vigor desde 12 dic 2003
1. No habiéndose accedido a la entrega simplificada, cuando hubiera sido detenida una persona en cumplimiento de una orden de la Corte de detención y entrega o una vez recibida en el Juzgado Central de Instrucción la documentación prevista en el artículo 91.2 ó 3 del Estatuto, según los casos, se pondrá ésta de manifiesto en Secretaría y se convocará a una audiencia que tendrá lugar en el plazo máximo de diez días, con citación de la persona reclamada y su defensor y, en su caso, de un intérprete, así como del Ministerio Fiscal. A dicha audiencia podrá asistir e intervenir un delegado del Fiscal de la Corte.
No se admitirán otras alegaciones o pruebas que las relativas a la concurrencia o no de los requisitos establecidos en los apartados 2 ó 3 del artículo 91 del Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando se alegare la excepción de cosa juzgada, el Juzgado Central de Instrucción lo comunicará al Ministerio de Justicia, aplazando la resolución sobre la entrega, mientras el Ministerio de Justicia efectúa las consultas con la Corte previstas en el artículo 89.2 del Estatuto. Si de tales consultas resultare que la causa ha sido declarada admisible por la Corte, el Juzgado Central de Instrucción alzará la suspensión. Dicho Juzgado podrá también acordar la suspensión de la vista cuando hubiere de practicar alguna información complementaria.
3. Concluida la vista, el Juzgado Central de Instrucción resolverá sobre la petición de entrega, por medio de auto, en el plazo de tres días.
4. Si en el citado auto se denegare la entrega, podrá mantenerse la situación de prisión provisional hasta la firmeza de dicha resolución.
5. Si la resolución fuere estimatoria, una vez firme, se notificará de inmediato al Ministerio de Justicia y por éste se dará traslado seguidamente a la Corte, solicitando indicaciones para la realización del traslado, que una vez recibidas se comunicarán al Juzgado Central de Instrucción y al Ministerio del Interior.
6. Si la resolución fuere denegatoria de la entrega, una vez firme, se pondrá urgentemente en libertad a la persona detenida y se comunicará al Ministerio de Justicia, que a su vez lo hará a la Corte.
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Proeli/es/lo/2003/12/10/18#art-15