Art. 10

En vigor desde 12 dic 2003
Si, a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte prevista en el artículo 8 de esta ley o de la impugnación de la competencia o la admisibilidad de la causa contemplada en el artículo 9, la Sala competente de la Corte autoriza al Fiscal a proceder a la investigación o mantiene su competencia, el órgano jurisdiccional español se inhibirá a favor de la Corte y a su solicitud le remitirá lo actuado.
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eli/es/lo/2003/12/10/18#art-10

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