Art. 14

En vigor desde 12 dic 2003
Cuando, en lugar de una solicitud de detención, la Corte hubiere dictado una orden de comparecencia, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud de la Corte al juez de instrucción del domicilio o residencia de la persona buscada, el cual citará a ésta personalmente, informándole de la fecha y demás circunstancias relativas a dicha comparecencia, y adoptará las medidas de aseguramiento de la comparecencia previstas en la legislación procesal española que considere más adecuadas, con exclusión de las privativas de libertad, remitiendo las diligencias practicadas al Ministerio de Justicia, que las transmitirá a la Corte.
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eli/es/lo/2003/12/10/18#art-14

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