Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Consentimiento del estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por parte de órganos jurisdiccionales españoles
Art. 7
En vigor desde 17 nov 2015
No se interpretará como consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles respecto de un determinado proceso:
a) La intervención del Estado extranjero en el proceso para hacer valer la inmunidad;
b) La comparecencia de un representante del Estado extranjero en el proceso en calidad de testigo;
c) La incomparecencia del Estado extranjero en el proceso; o
d) El consentimiento expreso o tácito, otorgado por el Estado extranjero, a la aplicación de la ley española a la cuestión objeto del proceso.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-7