Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 17 nov 2015
Lo dispuesto en el presente Título no afectará a las obligaciones internacionales asumidas por España respecto del enjuiciamiento de crímenes internacionales, ni a sus compromisos con la Corte Penal Internacional.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-29

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