Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 17 nov 2015
Salvo que lo impida el Derecho Internacional, la inmunidad de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Asuntos Exteriores o de las personas que hubieran ocupado estos cargos en el pasado podrá verse denegada o limitada en su aplicación atendiendo al principio de reciprocidad.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-26