Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 14 ene 2000
Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/lo/1999/12/13/15#disposicion-adicional-quinta