Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
54 / 62En vigor desde 14 ene 2000
Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1999/12/13/15#disposicion-adicional-quinta