Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 ene 2000
El apartado cuarto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a tener la siguiente redacción: "4. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 111, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito tampoco será de aplicación lo que respecto a las Administraciones públicas establece el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal."
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eli/es/lo/1999/12/13/15#disposicion-adicional-cuarta

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